Reporte País por País y Documentación de Precios de Transferencia en la República Dominicana

administratoir
El 5 de octubre de 2021, la República Dominicana estableció regulaciones específicas para el reporte país por país (Country-by-Country Report o CbCr), una década después de que las obligaciones de documentación sobre precios de transferencia entraran en vigor, a través de la Regla General 08-2021 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
 
La norma general se alinea con la legislación modelo incluida en el informe final de erosión de la base imponible y traslado de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting o BEPS) emitido por  la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), bajo la Acción 13 sobre documentación sobre precios de transferencia y reporte país por país. La guía de la OCDE aborda cuestiones como propósito, alcance, definiciones, obligaciones de presentación, notificaciones, uso y confidencialidad, deberes formales, disposiciones finales y derogación. Además, el anexo contiene el modelo del reporte país por país (formulario) e instrucciones específicas.
 
Antecedentes de precios de transferencia en la República Dominicana

El principio de plena o libre competencia (Arm’s Length) se introdujo por primera vez en la República Dominicana en 1992 (Ley 11-92) y se incluyeron algunas mejoras en una Reforma Tributaria en 2006 (Ley 495-06). Sin embargo, debido a la falta de regulaciones más específicas que proporcionaran orientación sobre su aplicación y sobre la recopilación de los datos relevantes, la aplicación fue difícil para la Administración Tributaria.

En julio de 2011, entró en vigor una norma general sobre precios de transferencia (Norma General 04-2011) que estableció reglas aplicables para operaciones realizadas entre partes relacionadas. Esta regulación delineó normas aplicables para transacciones entre partes relacionadas, incluidos requisitos de documentación formal a través de la preparación de un estudio de precios de transferencia y una declaración informativa conocida como DIOR (Declaración Informativa de Operaciones entre Partes Relacionadas).

La regla de 2011 también estableció los fundamentos para la aplicación del principio de plena competencia (por ejemplo, análisis de comparabilidad, métodos, rango de plena competencia), alineados con las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias.

Después de una reforma fiscal en 2012 y la modificación del código tributario (Ley 253-12), la Norma General 04-2011 fue reemplazada por una reglamenteo de precios de transferencia (Decreto 78-14) que amplió el alcance de las normas de precios de transferencia para aplicarse a contribuyentes nacionales (además de empresas extranjeras) y también a transacciones domésticas.

Según datos de la DGII, desde 2011, las fiscalizaciones de precios de transferencia han alcanzado un monto total de aproximadamente 17 mil millones de pesos dominicanos (DOP) a través de casi cien auditorías.

Norma General del CbCr

Según la norma general, la entidad matriz última de un grupo multinacional que sea residente a efectos fiscales en la República Dominicana y tenga ingresos consolidados iguales o superiores a DOP 38.8 mil millones deberá presentar un reporte país por país a partir del ejercicio fiscal 2022. El reporte debe presentarse a más tardar 12 meses después del último día del ejercicio fiscal del grupo multinacional.

La norma general también describe las circunstancias en las que una entidad constituyente que no sea la entidad matriz última deberá presentar el reporte. Estas incluyen cuando la entidad matriz última no esté obligada, la jurisdicción de la entidad matriz última no tenga un acuerdo de autoridad competente calificado en vigor o la Administración Tributaria haya sido notificada de una falla sistemática o la presentación a través de una entidad matriz sustituta.

Las entidades constituyentes que sean residentes fiscales en la República Dominicana deberán notificar a la Administración Tributaria la identidad y residencia fiscal de la entidad informante a más tardar tres meses antes del final del ejercicio fiscal. Si este requisito no se cumple, todas las entidades constituyentes del grupo multinacional residentes a efectos fiscales en la República Dominicana serán designadas responsables de presentar el reporte.

La norma general también especifica que la Administración Tributaria utilizará el reporte para fines de evaluación general (high-level) de riesgos de precios de transferencia de alto nivel y otros riesgos relacionados con la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y, cuando corresponda, para análisis económicos y estadísticos.

El incumplimiento de los requisitos de esta regla general genera sanciones de hasta 30 salarios mínimos y/o el 0.25% de los ingresos brutos del año fiscal anterior del contribuyente.

Alineación de la regulación de precios de transferencia con el plan de acción BEPS

La emisión de la norma general sobre el reporte país por país es el resultado de la modificación en abril de 2021 del reglamento de precios de transferencia (Decreto 78-14) a través del Decreto 256-21. Este decreto incorporó en los requisitos de documentación el enfoque de tres niveles (al modificar el artículo 18 sobre obligaciones de información y documentación) y estableció que el umbral de materialidad y los supuestos para la presentación del reporte país por país se establecerían mediante una norma general.

Esta modificación del reglamento de precios de transferencia también incluyó la delimitación precisa del proceso de transacción (al modificar el artículo 5 sobre comparables), actualizó el método de repartición de beneficios (al modificar el artículo 2 sobre métodos) y revisó la definición de intermediario (al modificar el artículo 10 sobre existencia efectiva de intermediario). Estos cambios se hicieron para adoptar parte de las recomendaciones del plan de acción BEPS relacionadas con la alineación de los resultados de precios de transferencia con la creación de valor.

La implementación de este marco regulatorio ayudará a la Administración Tributaria dominicana a prevenir la evasión fiscal y la erosión de la base imponible y a aumentar la transparencia, los ingresos fiscales y el cumplimiento.

 
 
Traducción y adaptación de artículo publicado originalmente por MNETax el 05 de octubre de 2021
 
Autor:
Jose Rafael Monsalve

 

Leave a Reply